Moratoria AFIP 2020: beneficios para contribuyentes cumplidores

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) instrumenta los beneficios para contribuyentes cumplidores contemplados en la Moratoria 2020.

La Resolución General 4855 reglamenta las exenciones para los monotributistas, la deducción especial del impuesto a las Ganancias para los autónomos y el mecanismo de amortización acelerada para las micro y pequeñas empresas.

El plan de regularización de deudas tributarias, aduaneras y previsionales implementado que está vigente hasta el 30 de noviembre busca amortiguar el impacto de la crisis.


La ley que amplió el alcance de la moratoria incluyó un conjunto de beneficios para aquellos contribuyentes que al 26 de agosto de 2020 no registran incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas ni en el pago de las obligaciones tributarias en los últimos tres períodos fiscales.


Monotributistas: La eximición del componente impositivo del pago mensual se efectuará a partir del período fiscal enero de 2021 y se realizará en cuotas mensuales y consecutivas con un tope de $17.500. El beneficio varía de acuerdo a cada categoría.

Categoría del pequeño contribuyente

Período fiscal a eximir

A, B

6 cuotas, de enero a junio 2021

C, D

5 cuotas, de enero a mayo 2021

E, F

4 cuotas, de enero a abril 2021

G, H

3 cuotas, de enero a marzo 2021

I, J, K

2 cuotas, de enero a febrero 2021

 

Autónomos: Deducción, por un periodo fiscal, de sus ganancias netas de un importe adicional equivalente al 50% del mínimo no imponible. El beneficio será aplicado a la declaración jurada correspondiente a 2020.


Amortización acelerada: Micro y pequeñas empresas pueden realizar amortizaciones aceleradas por inversiones en bienes muebles y obras de infraestructura realizadas entre el 26 de agosto de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.

La adhesión a los beneficios se efectúa a través del sitio web de la AFIP. El mecanismo para solicitarlos estará habilitado hasta el 30 de noviembre, inclusive.

Resumen de Requisitos, para poder tramitarlo:


a) Poseer domicilio fiscal electrónico constituido
b) Declarar y mantener actualizado ante AFIP el domicilio fiscal
c) Tener actualizado el código de la actividad desarrollada
d) Ser Monotributistas y/o estar inscriptos en el impuesto a las ganancias a la fecha de entrada en vigencia de la ley 27.562 y al momentos de la solicitud del correspondiente beneficio 
e) Haber presentado todas la DDJJ
f) No poseer deudas líquidas y exigibles a la fecha de entrada en vigencia de la ley 27.562- correspondientes a las obligaciones impositivas, aduaneras y los recursos de la seguridad social
g) No tener CUIT inactiva o limitada

Fuente: www.iprofesional.com
Artículo con modificaciones
Para mayor información dirigirse a https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/237132/20201110