ATP 4, cambios en la asistencia salarial para privados.

El presidente Alberto Fernández dio a conocer la nueva etapa del programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) para los salarios que se deben pagar a comienzos de agosto.

 

Los empleadores solicitan el beneficio a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y, en caso de ser aprobado, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) envía el dinero directamente a las cuentas bancarias de los trabajadores registrados.

 

Pero en esta oportunidad, se espera que haya una menor cantidad de empresas alcanzadas por el beneficio. En este contexto, las que hayan subido su facturación un 5% interanual en términos nominales, lo que marca una caída de más del 27% en términos reales, perderán dicha ayuda estatal.

 

Tampoco estarán las empresas de más de 800 trabajadores (las que representaron el 0,1% del total de las beneficiarias en la fase previa). Las excepciones serán aquellas que integren los sectores considerados críticos, como el turismo, la salud y la gastronomía, entre otros.

 

Este recorte tendrá en su lugar una línea de créditos con tasa subsidiada para pagar el salario a sus empleados.  El Gobierno moderará la ayuda para el pago de salarios del sector privado. Seguirá ayudando a las empresas con caída de facturación mientras que a las firmas que empiecen a mostrar mejoras -pero con pérdidas reales contemplando la inflación- les ofrecerá créditos a tasa subsidiada para el pago de los haberes de julio, que se acreditan en agosto.

 

Así, las pymes y compañías de hasta 800 trabajadores cuya facturación haya sido nominal negativa (caída de ventas sin considerar la inflación) en la comparación entre junio 2020 y el mismo mes de 2019 percibirán el salario complementario -independientemente de la zona geográfica donde se encuentren radicadas- por hasta el equivalente a un Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) y medio.

 

Es decir, el Estado auxiliará con hasta $25.312 por cada empleado a estas empresas que, como no se contempla la suba de precios, son aquellas que tienen brutales caída de ventas.

 

De todas formas, para las firmas consideradas "críticas" - es decir en peores condiciones que las anteriores- como el turismo, entretenimiento, la cultura, algunas de la salud y el deporte el salario complementario seguirá siendo de 2 sueldos mínimos ($33.750).

 

En este caso, la asistencia es tanto para las empresas de menos 800 empleados como para las más grandes. Además, desde el Ministerio de Desarrollo Productivo que encabeza Matías Kulfas se remarcó que estos sectores podrán recibir el ATP hasta diciembre de este año, dado que serán los últimos sectores en poder volver a trabajar una vez que se supere 100% la pandemia.

 

Créditos blandos

 

Las empresas cuya facturación nominal sea nula o positiva hasta el 30% comparando junio de este año con junio 2019 (si se contempla la inflación, en rigor estas empresas tienen caída real de ventas porque la suba de precios interanual en junio fue de 42,8%), podrán solicitar un crédito garantizado y subsidiado por la administración nacional.

 

Este préstamo es con tres meses de gracia, a devolver en 12 cuotas fijas y deberá ser destinado exclusivamente al pago de los salarios. 

 

Se presume que la enorme mayoría de las empresas que se inscriban en el ATP 4 calificará para el crédito, que debe devolverlo, y no para la asistencia salarial directa, como hasta ahora.

 

Tasas de los créditos

 

El monto del préstamo se calculará en función de la masa salarial a razón de 1,2 Salarios Mínimo Vital y Movil por cada trabajador registrado de la empresa que figure en la plantilla de salarios correspondiente a mayo del 2020.

 

Para las empresas que hayan facturado entre 0% y 10% más que en junio de año pasado, la tasa será del 0%; si la facturación se incrementó entre 11% y 20%, la tasa será del 7,5%; mientras que en las empresas donde la facturación haya experimentado un aumento del 21% al 30% la tasa de interés será del 15%.

 

El crédito podrá ser tomado en forma total o parcial, y los fondos se depositarán en la entidad financiera indicada por la empresa o el comercio. Estos recursos contarán con la asistencia del FoGAR del Ministerio de Desarrollo Productivo (para colaborar a través de la garantía estatal en el caso de las PyMES) y también del FONDEP (para el subsidio de tasa).

 

Restricciones

 

Seguirá rigiendo la imposibilidad de distribuir utilidades, de recomprar sus acciones directa o indirectamente, y tampoco podrán operar en el CCL y no podrán realizar erogaciones con sujetos relacionados directa o indirectamente en domicilios no cooperantes o de bajo o nula tributación.

Fuente: www.iprofesional.com
Artículo con modificaciones