Modificación de la clave fiscal

Desde el 20 de julio de 2020, AFIP informa a través de su wed que se deberá cambiar la clave fiscal una vez al año, ya que la misma garantiza la confidencialidad de la información del usuario.

 

La misma, al actualizarla, deberá tener:

 

  1. 10 caracteres como mínimo y 64 como máximo
  2. 2 números
  3. 4 letras
  4. 1 mayúscula
  5. 1 minúscula   

BIENES GANANCIALES Y PERSONALES

Los vencimientos de ganancias y bienes personales fueron trasladados a julio.

 

Los días 24, 27 y 28 de julio tendrán para realizar la declaración jurada. Las personas alcanzada con terminación de CUIT:

 

      a)   0, 1, 2 Y 3, el día 24 de julio.

      b)  4,5 y 6, el día 27 de julio.

      c)  7,8 y 9 el día 28 de julio.

 

  Los pagos se deberán realizar los días 27,28 y 29 de julio respectivamente.

 

  El impuesto sobre la renta financiera tanto presentación como el pago vencen los días 27, 28 y 29 de julio.        Según su terminación de CUIT:

 

      a)  0,1,2 y 3 el día 27 de julio.   

           b) 4,5 y 6 el día 28 de julio.

           c)  7,8 y 9 el día 29 de julio.

 

      Para presentar la declaración anual el contribuyente deberá ingresar con su clave fiscal al sitio web de AFIP   al servicio de Ganancias Personas Humanas-portal integrado, donde se abrirá una ventana con tres         formularios para declarar.

 Las alícuotas se aplican sobre el importe excedente que supere el mínimo no imponible anual de 85.848,99   pesos.

mINIplan ganancias y bienes personales

La AFIP estableció que hasta el 31 de agosto, inclusive, no se considerara la categoría del sistema de perfil de riesgo de cada persona humana al momento de tramitar planes para regularizar obligaciones de los impuestos a las ganancias y bienes personales correspondientes al 2019.

 

 

Esta medida excepcional que se otorga hasta 3 cuotas sin verse condicionadas con su perfil de riesgo. La AFIP dispuso que las personas humanas y sucesiones indivisas puedan pagar, en todos los casos, el saldo de su declaración jurada del impuesto a las ganancias y sobre bienes personales con un pago a cuenta del 25 %  y el saldo restante en tres cuotas.

Fuente: www.iprofesional.com

Articulo con modificaciones.