Paso a paso, como acceder a los créditos a tasa cero

Este crédito ya fue otorgado a más de 410 mil monotributistas y autónomos por más de 50 mil millones de pesos. Esperan sumar 270.000 nuevos beneficiarios.

 

 

El Gobierno nacional informó que se modificaron los criterios que deben cumplir los monotributistas y autónomos que inicien el trámite para solicitar el crédito a tasa cero, permitiendo de esta manera que 270 mil personas más queden habilitadas para sumarse al beneficio. El monto al que puede acceder cada monotributista depende de la categoría en la que está inscripto, teniendo como tope los 150 mil pesos, para lo cual más de 220 mil personas ya recibieron los fondos del primer desembolso.

 

 

Estos fondos se acreditan en la tarjeta de crédito indicada en tres desembolsos sucesivos e idénticos y cuentan con un período de gracia de 6 meses y el repago se realizará, como mínimo, en 12 cuotas fijas sin intereses.

 

Además, se emitieron más de 135.000 tarjetas de crédito nuevas, lo que impactará en un mayor nivel de inclusión financiera a futuro.

 

El lunes pasado, el Gobierno había modificado los períodos de facturación considerados para otorgar los créditos a tasa cero a monotributistas y trabajadores autónomos, de manera de ampliar el universo de beneficiarios.  

 

 

Requisitos créditos tasa 0%

 

Los requisitos para estar habilitado a solicitar estos créditos a tasa 0% dispuestos por AFIP para los monotributistas, son los siguientes:

 

-Estar inscriptos en cualquier categoría del Régimen.

 

-No prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal por un 70%.

 

-No percibir ingresos en razón de mantener una relación de dependencia o provenientes de una jubilación.

 

-Que el monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020, no haya caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado.  

 

 -No tener situación crediticia mayor a 2, es decir, no podrán acceder aquellos que posean deudas mayores a 90 días. Para consultar la situación de cada contribuyente se puede ingresar al sitio web del Banco Central (Consulta riesgo crediticio).

 

En el caso de los autónomos, los mismos deberán reunir las siguientes condiciones:

 

-No encontrarse adherido al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes.

 

-No ser integrante de directorio de sociedades comerciales.

 

-No tener situación crediticia mayor a 2. 

 

-Poseer Domicilio Fiscal Electrónico.

 

No cumplir con alguno de estos requisitos puede excluirlos en los créditos baratos para monotributistas y autónomos.

 

 

Monotributistas y autónomos: cómo sacar crédito 0%

 

Para acceder al crédito tasa 0% se deberá ingresar a la página web de la AFIP, en el  servicio "Crédito Tasa Cero", donde la autoridad fiscal realizará los controles automáticos y determinará el importe mínimo y máximo a ser susceptible de ser otorgado. Además, el contribuyente deberá ingresar el importe a solicitar.

 

 

A continuación, se detalla el paso a paso:

 

1-Ingresar al sitio web de la AFIP con la clave fiscal con nivel de seguridad 2.

 

2-Hacer click en la solapa "crédito tasa cero".

 

3-Informar el monto total pretendido. El sistema le indicará el mínimo y máximo del crédito al que podrá acceder de acuerdo a su categoría contributiva.

 

4-Indicar el número de su tarjeta de crédito donde se acreditarán los tres tramos mensuales del préstamo.

 

5-Si no posee una tarjeta de crédito, deberá informar cuál es la entidad bancaria elegida para tramitar la solicitud de dinero.

 

6- Para darle curso al crédito, en algunos casos, el beneficiario aprobado por AFIP debe ingresar la solicitud en su banco. El desembolso en la tarjeta de la primera cuota se produce generalmente a las 48 horas de ingresado el pedido.

 

"Lo que se debe destacar es que las personas que accedan a este crédito, y hasta la cancelación del mismo, no podrán acceder al mercado único y libre de cambios para la compra de divisas extranjeras (dólar u otra moneda), ni adquirir títulos de valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera.

 

Es decir, no podrá realizar operaciones de contado con liquidación o transferencia en custodia al exterior. Es importante esto porque en caso de incumplimiento será condición de caducidad y, por ende, el beneficiario deberá efectuar las restituciones pertinentes al Estado.

 

 

 

Fuente: www.iprofesional.com

Artículo con modificaciones.