Ganancias y Bienes Personales: cómo acceder al miniplan de 3 cuotas hasta el 31 de agosto

Hasta el 31 de agosto, inclusive, no se considerará la categoría del SIPER al momento de tramitar planes para regularizar Ganancias y Bienes Personales.

 

La AFIP adelantó que hasta el 31 de agosto, inclusive, no se considerará la categoría del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) de cada persona humana al momento de tramitar planes para regularizar obligaciones de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2019.

 

Esta medida excepcional garantiza, a todas las personas humanas que lo soliciten, la posibilidad de regularizar sus obligaciones de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales en hasta tres cuotas sin verse condicionadas por su perfil de riesgo, señalan desde la AFIP.

 

La medida se oficializó a través de la resolución general 4758 publicada este lunes.

 

La AFIP dispuso que las personas humanas y sucesiones indivisas podrán pagar, en todos los casos, el saldo de sus declaraciones juradas del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales con un pago a cuenta del 25% y el saldo restante en tres cuotas y ha dispuesto que, hasta el 31 de agosto de 2020, no se considerará la categoría del SIPER en las que está encuadrado el contribuyente".

 

Habitualmente la categoría del SIPER es la que define si se puede o no solicitar el plan y, en su caso, el máximo de cuotas.

 

Moratoria 2020: principales características

 

  • Amplía el universo de contribuyentes que pueden adherirse a la moratoria vigente a todas las personas jurídicas y humanas para ofrecer alivio, pudiendo regularizar sus deudas los contribuyentes que no podían acceder en los términos de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva.
  • Permitirá incluir deudas vencidas hasta el 30 de junio de 2020
  • Será posible adherirse hasta el 31 de octubre de 2020
  • Primera cuota vence el 16 de noviembre
  • Dependiendo del tamaño de las empresas e individuos que se adhieran podrán regularizar sus deudas en hasta 96 o 120 cuotas para las obligaciones tributarias y aduaneras.
  • Los plazos serán de hasta 48 o 60 cuotas para las obligaciones correspondientes a los recursos de la seguridad social.
  • Condonación parcial de intereses y total de multas.
  • Tasa de interés fija del 2% mensual hasta enero de 2021 y, a partir de ese momento, una tasa variable en pesos (se reformularán los planes ya ingresados a la moratoria para que esa sea la tasa).

 

Fuente: www.iprofesional.com

Artículo con modificaciones.