Alivio fiscal para pymes exportadoras: en qué impuesto pueden demorar el pago

En medio de la crisis económica que afecta al país en el marco del coronavirus, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó a las pequeñas y medianas empresas exportadoras a posponer el pago de los Derechos de Exportación, en el marco de una medida que "beneficia a más de 25.000 firmas", según informó el organismo.

 

"Las pymes exportadoras podrán posponer el pago de los Derechos de Exportación. La medida extiende a las empresas con deudas impositivas o previsionales la posibilidad de acceder a una postergación de hasta 60 días", informó la AFIP.

 

Las empresas beneficiadas por esta nueva medida son las que "hasta ahora no pudieron acceder al plazo de postergación previsto en la normativa por contar con deudas impositivas o previsionales", señalan desde la AFIP..

 

La AFIP precisó que todas las empresas que quieran acceder a este beneficio deberán "presentar una declaración jurada como garantía".

 

Explicó que la flamante normativa "permite que las pymes posterguen los pagos entre 15 y 120 días, según el tipo de mercadería".

 

Prórroga de Ganancias y Bienes Personales

 

La AFIP extiendió por más de 40 días los plazos para que las personas humanas presenten sus declaraciones juradas y paguen los saldos correspondientes al Impuesto a las Ganancias, Impuesto a los Bienes Personales y el Impuesto Cedular.

 

Nuevas fechas de Ganancias y Bienes Personales

A continuación el detalle de las nuevas fechas de vencimiento:

 

Ganancias y Bienes Personales

 

CUIT 0, 1, 2 y 3: presentación de la declaración jurada hasta el 24 de julio inclusive. Ingreso del saldo resultante hasta el 27 de julio inclusive.

CUIT 4, 5 y 6: presentación de la declaración jurada hasta el 27 de julio inclusive. Ingreso del saldo resultante hasta el 28 de julio inclusive.

CUIT 7, 8 y 9: presentación de la declaración jurada hasta el 28 de julio inclusive. Ingreso del saldo resultante hasta el 29 de julio inclusive.

 

Impuesto Cedular (Impuesto a la Renta Financiera)

 

CUIT 0, 1, 2 y 3: presentación y pago hasta el 27 de julio inclusive. 

CUIT 4, 5 y 6: presentación y pago hasta el 28 de julio inclusive. 

CUIT 7, 8 y 9: presentación y pago hasta el 29 de julio inclusive.

 

Nuevo plan de pagos de la AFIP

 

La AFIP puso en marcha un régimen de facilidades de pago  aplicable para la cancelación de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, incluidas en los planes de facilidades de pago cuya caducidad haya operado hasta el 30 de abril de 2020, inclusive, con sus respectivos intereses y multas.

 

La adhesión al régimen podrá efectuarse hasta el 30 de junio de 2020, inclusive.

 

La cancelación mediante el presente plan de facilidades, no implica reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.

 

El plan de facilidades de pago reunirá las siguientes características:

a) La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 6.

b) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, excepto para la primera de ellas, a la que se le adicionarán los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento.

c) El importe de cada una de las cuotas será igual o superior a $1.000

d) La tasa de financiación se calculará tomando de base la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a 180 días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un 3% nominal anual.

e) La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de presentación del plan.

 

Nuevo plan de pagos de la AFIP: cómo adherirse

 

A los fines de adherir al presente régimen se deberá:

a) Ingresar con Clave Fiscal al sistema denominado "MIS FACILIDADES".

b) Convalidar, modificar, incorporar y/o eliminar las obligaciones adeudadas a regularizar.

c) Elegir el plan de facilidades de pago que corresponda conforme al tipo de obligación que se pretende regularizar. Los conceptos por deuda aduanera y los intereses sobre capital no adeudado, deberán incluirse en un plan de facilidades de pago independiente.

d) Seleccionar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) a utilizar, la cual deberá encontrarse previamente declarada a través del servicio denominado "Declaración de CBU".

e) Consolidar la deuda y proceder al envío de la solicitud de adhesión.

f) Descargar, a opción del contribuyente, el formulario de declaración jurada 1003 junto con el acuse de recibo de la presentación realizada.

 

La solicitud de adhesión al presente régimen no podrá ser rectificada y se considerará aceptada, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos en esta resolución general.

 

La inobservancia de cualquiera de ellos determinará el rechazo del plan propuesto, en cuyo caso el importe ingresado no se podrá imputar a la cancelación de las cuotas de un nuevo plan.

 

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, se podrá efectuar, hasta el 30 de junio de 2020 inclusive, una nueva solicitud de adhesión por las obligaciones que corresponda incluir.